LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO:
Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del heredero, con el fin de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante.
Esto se realiza con el fin de que el heredero haga efectivo los créditos o legados del cujus con el mismo patrimonio que este dejo y de esa manera el heredero protege su patrimonio.
¿Quienes son titulares de pedir la separación de patrimonios?
Son única y exclusivamente los acreedores de la herencia; es decir: losacreedores del de cujus y los legatarios (art. 1.049 CCV). En todo caso, dicha facultadcorresponde a todo acreedor de la sucesión.
Pueden ser:
•los acreedores puros y simples
•los acreedores a término o bajo condición.
•Los acreedores cuyo crédito no es todavía líquido.
•Los acreedores cuyos derechos son simplemente accesorio (el acreedor de laobligación de un tercero, afianzada por el causante)
•Los acreedores cuyos derechos están en discusión (art. 1.058 CCV)
•Los acreedores quirografarios, como también los privilegiados y los demás quetienen alguna garantía especial sobre los bienes de la herencia, ya que la misma podría resultar insuficiente para cubrir totalmente el crédito en cuestión (art.1.049 CCV).
Aquí les dejo un modelo de la solicitud para la separación del patrimonio del Cujus de los herederos...
No hay comentarios:
Publicar un comentario